Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2000-000020
ASUNTO : LJ11-S-2000-000020

Por cuanto en fecha 31 de Enero de 2005, se recibió oficio N° 14F6-05-231, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal que en fecha 27 de Enero de 2005 esa Representación Fiscal decretó el Archivo de la Causa Penal N° 14F6-926-00, donde aparece como imputado el ciudadano RAMON ALBIDIO ZAMBRANO RANGEL, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual guarda relación con la causa N-° LJ11-S-2000-00002, para que ordene el cese de la medida Cautelar impuesta al referido ciudadano, este Juzgado por auto de fecha 03 de Febrero de 2005, acordó solicitar el Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual se recibió en fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal por cuanto de la revisión de la Causa se observa que a los folios 95 l 96, y sus vueltos, corre inserto auto por el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, decretó el Archivo de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura posterior, luego que sirvan al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, el cual trae como consecuencia el cese de toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D E LA LEY ORDENA: el cese de la Medida cautelar impuesta al ciudadano RAMON ALBIDIO ZAMBRANO RANGEL, por este mismo Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2000, consistente en Fianza de dos personas, y la presentación periódica cada 10 días ante Tribunal y posteriormente ampliada a 30 días, para lo cual se acuerda notificar a los fiadores ciudadanos Nestor Panfiro Zambrano Rangel y Evangelista Rincón Avila, al imputado, a la Defensa y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 01



Abog.Josefa Casteletti de Mora

Secretaria (o)



Abg._______________________

En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado, se libró Boletas de Notificación N° ___________/05 a los fiadores, N° _____/05 a la Defensa, N°______/05 a la Fiscalía Sexta y N° _______/05 al Imputado y oficio N° _________/05 a la Oficina de Alguacilazgo.-

Sria