Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003129

Visto el escrito presentado por el abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 468 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 468 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis) de fecha 22-03-1993, emanado de la Brigada Territorial N° 37, en el cual se remite a los ciudadano CARVAJAL ORTIGOZA JESÚS SALVADOR y NUÑEZ CASANOVA JOSÉ ALBERTO, por haberles encontrado en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Hopkins allen, sin serial visible, con cuatro (4) cartuchos calibre 38 sin percutar; acta policial, reconocimiento técnico al arma en cuestión, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 22-03-1993, tomando como fecha el día que se recibió el oficio; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano CARVAJAL ORTIGOZA JESÚS SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.359, residenciado en el Barrio San Isidro, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y NUÑEZ CASANOVA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.625, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa N° 1-51, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GELMAN DE JESÚS PICÓN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.266, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, N° 2-39, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ______________.

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.