CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003834


Visto la solicitud presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida Extensión el Vigía, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:


De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el Sector Santa Bárbara, Avenida Los Próceres, Estado Mérida, en el local comercial MADERERA PEÑA; según actuación inserta al folio 01, en donde se evidencia la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA MARQUEZ, de fecha 16 de Agosto de 1994. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, Estado Mérida; así como por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.


Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.



LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. ________________________



En fecha 08-03-05, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.



Conste/ Sria.