El Vigia, 15 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000027
Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por las abogadas SOELY BENCOMO Y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS, quienes obran en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 07 de enero del año 2.005, por la cual solicitan el sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que para ese Ministerio existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal conforme al contenido del artículo 28, numeral 4°, literal “C” del citado código,al no revestir en su criterio los hechos investigados carácter Penal, esta Instancia judicial a los fines de resolver sobre tal pedimento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.
Queda evidenciado del contenido de las actas procesales, que esta investigación se inició por “Noticia Criminis”, en acta policial suscrita por el funcionario Luis Alberto Márquez Vivas, quién esta adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, haciendo del conocimiento a dicho Cuerpo Policial, de que el día 11 de junio del año 2.002, informando que estando de guardia recibió llamada de la funcionaria policial Jacqueline Contreras, informándole que al Hospital II de la Ciudad de El Vigía, había ingresado un ciudadano de nombre: MARIO ALEJANDRO ESCALANTE MORENO, quién presentó herida por arma de fuego, en la región de la cabeza, desconociendo más detalles; motivado a ello la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordenó la practica de esta investigación, dando como resultado el levantamiento de actuaciones por parte de los funcionarios, CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, GREGORIO GUERRERO Y JAVIER ABELARDO MENDEZ, levantando acta policial que riela al folio 05, Acta de Inspección No. 742, y 741, actas de entrevista que corren insertas a los folios 07,08,09 y 10, así también informe de reconocimiento de arma de fuego que obra al folio 18, y acta policial al folio 19; Informe de autopsia forense practicado por el médico forense IVON DIAZ PISANI, en la persona del occiso MARIO ALEJANDRO ESCALANTE MORENO, donde asienta en conclusión: “ Individuo quién muere por shock debido a contusión encéfalo craneal, por herida producida por proyectil disparado por arma de fuego”, inserto al folio veinte (20); acta de entrevista hecha a NANCY JOSEFINA MORENO DE ESCALANTE; también corre inserta copia certificada del acta de defunción correspondiente al occiso ESCALANTE MORENO MARIO ALEJANDRO, inserta al folio 22; así también el funcionario INPECTOR RAFAEL PAREDES ARAQUE, realizo prueba de Ion Nitrato resultando positiva en la victima.
SEGUNDO.
Ahora bien, analizadas en contenido las anteriores actuaciones, el juzgador en criterio y argumentación, que comparte con el Ministerio Público, se observa que el hecho objeto de esta investigación no reviste carácter penal, evidenciándose en especial de lo declarado por la ciudadana: CREYSI CAROLINA PEÑARANDA ONTIVEROS, que al momento de ocurrir el hecho, que el occiso en su presencia tomó el arma de fuego, disparándose en la cabeza, produciendo su fallecimiento casi en forma instantánea; por lo que estamos ante la figura de Suicidio, lo cual no es penado por la legislación penal venezolana, por lo que en si el hecho resulta atípico, y no hay una relación de causalidad entre el hecho y el efecto producido por lo que acierta la representación fiscal en su petición, en sano juicio, resulta procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento de la presente causa y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO:
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que el hecho objeto de esta investigación no reviste carácter penal y falleciera en forma voluntaria el ciudadano: MARIO ALEJANDRO ESCALANTE MORENO, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 2º) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción del arma instrumento de éste hecho, la cual presenta las siguientes características: Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre: 7.65, Marca: Ceska, Zbrojovka, serial No. 594182, a lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que dicha arma sea enviada a la Mayor brevedad a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa, órgano que se encargara de su destrucción. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ