REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.
El Vigia, 16 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000172

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Febrero del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana EDDY OMAIRA RAMIREZ CARRILLO, consistente en el delito de ESTAFA, que tipifica el contenido del artículo 464 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia que corre inserta a los folios 02 y su vuelto y folio 03, por el entonces, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito.- 2º) De las copias de los documentos de Compra- Venta que corre a los folios 4,5,6. 3°) De la declaración de la ciudadana Eddy Omaira Carrillo, que corre al folio 14 y su vuelto. 4°) Del Acta Policial, que corre a los folios 15 y 24 . 5°) De la Inspección Ocular, que corre al folio 23. 6° 9 De la experticia Grafo técnica, que corre al folio 29 y su vuelto. ----
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ESTAFA, que está tipificado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de uno (01) a cinco (05) años de prisión, observándose, así que desde la fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, superando el lapso establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal de él o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente, ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del código Penal y Articulo 48, ordinal 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 3.819.544, en perjuicio de la ciudadana: EDDY OMAIRA RAMIREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.202.812. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En cuanto a la victima e imputado notifíquesele de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Diecisesis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ





LA SECRETARIA