REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA.-
El Vigia, 16 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000047.
Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por las abogadas SOELY BENCOMO Y SUSAN IDENNE COLINA, quienes obran en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 21 de enero del año 2.005, por la cual solicitan el sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318, ordinal 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que para ese Ministerio existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal conforme al contenido del artículo 28, numeral 5°, del citado código al estar evidentemente prescrita la acción penal, esta Instancia judicial a los fines de resolver sobre tal pedimento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.Queda evidenciado del contenido de las actas procesales, que esta investigación, se inició por oficio dirigido a esa Fiscalía, por el Sargento 2do. ARISTOBULO GUTIERREZ, de fecha 23 de octubre del año 2.001, por el cual informa de la comisión de un delito consistente en arrollamiento de peatón y volcamiento fuera de la vía, hecho ocurrido el día 22 de ese mismo mes y año, en el sector conocido como “Caño Carbón” Estado Mérida, a consecuencia del cual resultó lesionado el ciudadano: GUILLERMO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, no presentó cédula de identidad según las actuaciones; y también, el ciudadano: JOSE HERMES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11,913.449, a quién como se hace contar en autos al folio 14, le fue practicado un reconocimiento médico-legal por el Dr., Pedro Gásperi, en el que asienta en conclusión lo siguiente:” Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 30 días, salvo complicaciones posteriores”; hecho lo cual para el Ministerio Público, da por demostrado el delito de lesiones Culposas, que tipifica y sanciona el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, que se sanciona con prisión de uno a doce meses, siendo su término medio aplicable de seis mes y 15 días, no solamente con las actuaciones ya enunciadas sino también, con el informe y croquis que levantó en el lugar del hecho el funcionario LUIS MERCHAN.SEGUNDO.Ahora bien, analizadas en contenido las anteriores actuaciones, el juzgador en criterio y argumentación, que NO comparte con el Ministerio Público, se observa que el hecho objeto de esta investigación, tiene una particular singularidad, debido a que la representación Fiscal que solicita el sobreseimiento, En el caso de JOSE HERMES BARILLAS, donde sí esta demostrado este delito, pero, a la fecha resulta evidentemente prescrito por mandato del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente declarar el sobreseimiento de la causa, en lo que refiere al ciudadano: JOSE HERMES BARILLAS, Y ASI SE DECIDE. No emite el Tribunal pronunciamiento respecto a las lesiones que sufriera GUILLERMO ALTUVE dado que no está demostrado tal delito, persona sobre la cual no consta en las actas se le haya practicado reconocimiento médico alguno, por lo que mal podría el Tribunal, dar por demostrado un delito sin las circunstancias objetivas esenciales a su comprobación, a diferencia de las actuaciones que sufriera GUILLERMO ALTUVE, por no estar demostrado delito alguno en su contra.- Se funda la presente decisión en el contenido del artículo 318, ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal.-TERCERO:Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que el hecho objeto de esta investigación está evidentemente prescrito pero, sólo en lo que refiere al imputado JOSE HERMES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11,913.449, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los DIECISEIS (16) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANELLIT MORILLO FRANCO.-