REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003411
ASUNTO : LP11-S-2004-003411


Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 01-02-1988, el ciudadano Luis Guillermo León, titular de la cédula de identidad N° 2.053.248, residenciado en el sector Granito de Oro, vía El Abanico, Distrito Colón, Estado Zulia; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que llevó la camioneta del ciudadano Ramón Rivera Roa, a la Hacienda del señor Pedro Mercado, para que un mecánico de nombre Ramón Bozo Cedeño, arreglara la camioneta, y que posteriormente fueron a comprar los repuestos, pero éstos no sirvieron, por lo cual los debían cambiar. Que cuando regresaba de almorzar el mecánico no estaba, y que al otro día se dirigió hasta la venta de repuestos, donde le dijeron que dicho mecánico había ido a cambiar los repuestos, y le habían devuelto la cantidad de mil bolívares en efectivo y un cheque por la cantidad de dos mil bolívares, el cual cobró en el Banco de Occidente a nombre de una mujer que andaba con él, de nombre Carmen Aída. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano RAMON BOZO CEDEÑO, cuyos datos no constan en el expediente; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN RIVERA ROA, no constan datos de identificación. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima e Imputado, por carecen de dirección exacta a los fines de su ubicación, se ordena que las correspondiente boletas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia. QUINTO: Corríjase foliatura, a partir del folio 19.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

La Secretaria
ABG.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Sria (o).