REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Control No. 7
El Vigia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003986
DECISION No. : 133 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Críminis), en fecha 14.05.1.996, por la Unidad Estadal No. 71-ZULIA, Puesto de Vigilancia Caja Seca, Región U.V.T. N° 71, al tener conocimiento de que en la Carretera Panamericana, Sector La Zanjita, Puente Muyapá, Estado Mérida, ocurrió el día 11.05.1.996, un accidente de tránsito (ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN MUERTO Y DOS LESIONADOS), y en la misma se señala como imputado, al ciudadano EDUARDO DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Parcelamiento La Macarena, Camellón San Benito,. Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V-9.070.415, y como víctimas, a los ciudadanos JOSE ENRIQUE DABOIN, venezolano, de 19 años de edad, obrero, residenciado en Las Virtudes Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. NO PRESENTO; RAFAEL ANGEL DABOIN, venezolano, de 30 años de edad, obrero, residenciado en Carretera Panamericana, Sector La Zanjita, portador de la cédula de identidad No. V-10.911.015, y JOSE ALEXANDER DABOIN BASTIDAS, venezolano, de 11 años de edad, estudiante, residenciado en Las Virtudes, Estado Mérida, con cédula de identidad No. NO PORTA.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de hechos punibles enjuiciables de oficio, que el Ministerio Público subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° del Código Penal, cuya penalidad es prisión de uno (01) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria aplicable , de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5°, eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 98 del Código Penal, que establece que, el que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, en el caso subjúdice la norma a aplicar es la contenida en el artículo 411 del Código Penal, por ser ésta la que establece la pena más grave, según se ha dicho.

Habiendo transcurrido desde el día de la perpetración (11.05.1.996), hasta la presente fecha (31.03.2.005), un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, que en el presente caso es de Cinco (05) Años, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano EDUARDO DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Parcelamiento La Macarena, Camellón San Benito,Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V-9.070.415, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE ENRIQUE DABOIN, venezolano, de 19 años de edad, obrero, residenciado en Las Virtudes Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. NO PRESENTO y JOSE ALEXANDER DABOIN BASTIDAS, venezolano, de 11 años de edad, estudiante, residenciado en Las Virtudes, Estado Mérida, con cédula de identidad No. NO PORTA, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL DABOIN, venezolano, de 30 años de edad, obrero, residenciado en Carretera Panamericana, Sector La Zanjita, portador de la cédula de identidad No. V-10.911.015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto al imputado y a las víctimas por extensión, practíqueselas conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en virtud del tiempo transcurrido y la inexactitud de las direcciones que aparecen en las actas, pudiera resultar dificultosa su localización, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha___________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos.-____________________.-
Conste/Stria.