REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000074
ASUNTO : LL11-P-1999-000074

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-97, a través de la cual condenó a los ciudadanos EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ y JOSE TEOLIFO CALLEJAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, por la comisión delito de ROBO IMPROPIO, este Tribunal de observa:
UNICO
Que desde el día 13 de Febrero de mil novecientos noventa y siete, hasta la presente fecha 02 de Marzo del 2.005, ha transcurrido más de CINCO(05) AÑOS, SEIS (06) MESES, más de la mitad de la misma, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA PRESCRITA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, y una vez agregadas las respectivas boletas remítase al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aida Velásquez Maldonado
Secretaria