REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000132

Vista la solicitud presentada por el penado José Alexander Guillén actualmente recluido en el Internado Judicial San Fernando de Apure, mediante la cual solicita la LIBERTAD CONDICIONAL por haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. El Tribunal para decidir OBSERVA:-----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que le penado José Alexander Guillén por auto de fecha 14-03-2000 (folio 233/284) fue condenado a cumplir en definitiva la pena de 09 años, 01 mes y 03 días de presidio por acumulación de penas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, al serle acumulados dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictada la primera por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 26-08-1999, condenado a cumplir la pena de 09 años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folio 257/260) y la segunda dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de fecha 26-10-1999, condenado a cumplir la pena de 04 meses, 27 días y 12 horas de arresto proporcional por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los artículos 278 y 418 del Código Penal. Consta en las actuaciones, decisión de fecha 09-09-2004 dictada por este Tribunal (folios 323/325), según lo cual, declara redimido al penado José Alexander Guillén, el lapso de 07 Años, 08 Meses y 05 Días de la pena total que cumple el penado que sumados a un tiempo de trabajo acumulado sin redención a la presente fecha (02-03-2004) dedicado a la elaboración de chinchorros en el Internado Judicial de San Fernando de Apure por un lapso de 05 meses y 23 días, que sumados al tiempo de reclusión le da un total de pena cumplida de 08 años, 01 mes y 28 días, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de 09 años, 01 mes y 03 días de presidio, faltándole por cumplir 11 meses y 05 días que la cumplirá el día 07-02-2006 al finalizar el día, observando el Tribunal, que el penado queda sujeto a cumplir con las penas accesorias de ley según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. ---------
SEGUNDO
Corre al folio 361 certificación de Antecedentes Penales penas de fecha 26-10-2004 expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas donde consta que el penado sólo cumple pena por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Culposas Leves, sentencias de fecha 26-08-99 y 21-09-99, Sentencias Condenatorias que llevan a la acumulación de penas, no siendo el penado REINCIDENTE. Igualmente corre a los folios 365/370 Informe Psicosocial del penado suscrito por el Equipo Técnico Región Andina, Coordinación Zonal N°06 Coordinación Nacional de Tratamiento no Institucional San Fernando de Apure, el cual emite a favor del penado PRONOSTICO FAVORABLE para la aprobación de la medida de Pre-Libertad solicitada por el penado, Gestionar lugar de trabajo un tiempo racional; cumplir con las citas ante la V.T.A.S.P. El Vigía; observa buena conducta, evitar permanencia con personas de dudosa reputación, otras; consta al folio 378 constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial San Fernando de Apure de fecha 02-12-2004 donde señala que el penado José Alexander Guillén mantiene buena conducta, acatando las normas establecidas interiormente; así mismo corre al folio 377 constancia de residencia expedida por la Prefecto Civil del Municipio San Fernando Estado Apure donde consta que el penado reside o se residenciará al final del Barrio San Luis San Fernando de Apure. Ahora bien, este Tribunal estima que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, para que proceda la Libertad Condicional como fórmula anticipada de cumplimiento de pena, habida consta, de que el penado a la fecha, ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta. -------
TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: La Libertad Condicional al penado José Alexander Guillén, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.249.737, de 29 años de edad, nacido el 11-03-1975 hijo de Isabel Teresa Guillén domiciliado al final del Barrio San Luis San Fernando de Apure Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 501, 511 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional, imponiéndose al penado las siguientes condiciones: ------------------
1.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
2.- buscar trabajo o desempeñar algún oficio u ocupación que le permita obtener sus propios ingresos para su manutención presentando al Tribunal o Delegado de Prueba constancia de trabajo en un plazo no mayor de 45 días.
3.- Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
4.-Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba.
5.- A no cambiar de residencia o trabajo sin el conocimiento o autorización del Delegado de Prueba.
6.- Mantener buena conducta, dentro de la comunidad donde va a residir.
7.- Presentarse ante la Coordinación Zonal N°06 Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional Región Andina San Fernando de Apure Estado Apure.
8- Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa al cual queda sometido a la vigilancia, control y supervisión por el lapso de 11 meses y 5 días que le falta cumplir de la pena impuesta que finalizará el 07-02-2006 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XIII del ministerio Público, a la Defensa y en cuanto al penado que se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, se ordena exhortar a un Tribunal de Ejecución del Estado Apure que le corresponda conocer previa distribución, a fin de que haga trasladar al penado con las seguridades del caso, para ser impuesto de la presente decisión remitiendo copia certificada de la decisión, devolviendo a este Tribunal las resultas de lo efectuado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 06 Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional Región Andina San Fernando de Apure Estado Apure, a los fines del control, orientación y supervisión del penado. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure con copia certificada de la presente decisión, Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para su distribución. Cúmplase. - -

Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velásquez Maldonado
La Secretaria