REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 9 de Marzo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000102
ASUNTO : LL11-P-1999-000102


AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5 literal b 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-02-2005, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado GERARDO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.240.159. OBSERVA: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena recluído en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, según condenatoria disctada por el Extinto Juzgado Séptimo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-05-1999, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION. (FOLIOS 117/123). ----
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 28-02-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en Mantenimiento, desde el 31/01/2004 al 28/02/2005, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS. -----------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-02-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -------------------
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, de la pena total que cumple el penado GERARDO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.240.159. ------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado GERARDO ANTONIO TORRES, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, correspondiente al periodo de trabajo entre el 31-01-2004 al 28-02-2005, que sumados a una primera redención otorgada en fecha 13-05-2002 de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sumados a una segunda redención de fecha 20-04-2004 por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, haciendo un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) DIAS; siendo sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. --------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto se evidencia que el penado GERARDO ANTONIO TORRES con las redenciones efectuadas en esta misma fecha, supera el lapso establecido en la sentencia condenatoria, de fecha 31-05-1999, la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena su inmediata libertad, por cumplimiento de pena con redenciones. A tal efecto líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Así mismo, remítase carpeta junto con la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------

Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado

La Secretaria