PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000010
ASUNTO : LL11-P-2001-000010

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Consta en el asunto que la ciudadana Lisseth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 08 de Marzo de 2.005, solicitó a favor del penado BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.560.836, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:

PRIMERO:

Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F-423), el 18 de Abril de 2.001 el penado BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO PROPIO Y PORTE ILITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 375, 457 y 278 del Código Penal, en perjuicio de SUHAIL MENDEZ y GABRIELA MENDEZ PATARROLLO.

SEGUNDO

El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 01 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Abogada Lisseth Blanco; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, y por la directora de ese Centro Penitenciario ABG. LISSETH BLANCO; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por la directora de ese Centro Penitenciario Abg. Lisseth Blanco, donde consta que el penado BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, se ha desempeñado en actividades laborales como CARPINTERO, desde el día 11 de Abril de 2004 hasta el 30 de Julio de 2001, es decir por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y desde el día 05 de Agosto de 2002 hasta el 28 de Febrero de 2005, es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y d) solicitud incoada por el propio interno.

Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde en los días y tiempos mencionados supra, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia a: UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.

TERCERO:

En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado BALLESTEROS OLIMPIADES SEGUNDO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 09 de Diciembre de 1999, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (29/03/05) tiene cumplido un tiempo equivalente a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, más la redención concedida en esta fecha (29/03/05) por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de tiempo cumplido con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO le falta por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que cumplirá el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (23/08/2011), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M).-

Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, anexando copia certificada de la presente decisión, a la Defensa y al penado a quien se le impondrá el día de la guardia de este Juzgado de Ejecución N° 02, en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase Copia de la presente Decisión, con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, anexando carpeta carcelaria. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA (O)

ABG. ___________________