REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2.005

194º y 146º

ASUNTO: C1-772-2004
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: ABG. JUDITH PAREDES ERAZO
IMPUTADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: ANDRÉS EDUARDO SANCHEZ TORRES
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
DEFENSOR: ABG. NANCY QUINTERO.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el imputado adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO) y la victima ANDRES EDUARDO SANCHEZ TORRES; en la audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para el Juicio oral y reservado, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; este Tribunal homologó dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual este Tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia de conformidad con los articulo 173 y 177 de la Norma Adjetiva Penal, basado en las siguientes consideraciones:__________________________________

DE LOS HECHOS

Los hechos cuya comisión se le imputa al adolescente ocurrieron, según la hipótesis fiscal el día 16/01/2004, en horas de la noche en el patio de las Residencias El trapiche, Ejido Estado Mérida, cuando el adolescente imputado llegó y empujó a la victima adolescente Sánchez Torres Andrés Eduardo, luego le dio golpes y lo tumbo al piso, resultando la víctima golpeada por la frente presentando edema y excoriaciones múltiples, localizadas en la región hemifrontal derecha; edema inflamatorio, localizado en el hombro derecho y esquimosis violacea, localizada en el párpado superior derecho, lesiones que ameritaron asistencia medica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días._____________________________________________________________

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios._______________

DE LA ACUSACIÓN

Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (42) al folio (46) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 579, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del Adolescente Imputado antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Andrés Eduardo Sánchez Torres, de manera que esta Instancia Judicial NO se observa defectos de forma que subsanar aparte de los indicados, por ello la acusación cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente._____________________

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

1.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en el Capítulo VII del escrito acusatorio, denominado EXPERTOS, en sus numerales 1 y 2, TESTIMONIALES, numerales 3 y 4, y en el denominado DOCUMENTALES, numerales 1 y 2, por ser todas ellas útiles, pertinentes, necesarias y obtenidas legalmente.________________________________________________________
2.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: la defensa técnica no promovió prueba alguna en virtud del presente proceso.________________________________________________________

DE LA CONCILIACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto la víctima y el investigado en la audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico para el juicio Oral y reservado, manifestaron libres de apremio y coacción, su voluntad de conciliar, el Tribunal escuchó a al adolescentes investigado, ha la victima, la defensa y a la representación fiscal, con el fin de oír la oferta de reparación del daño social causado. En tal sentido, la fiscalía propuso, previo acuerdo con el adolescente y su representante que el adolescente investigado continué sus estudios de primer año de bachillerato en la Unidad educativa Manzano bajo a través de la misión Rivas, a si mismo se comprometió a no tener ningún trato ni comunicación con la victima no pudiendo agredirlo ni físicamente ni de palabra ni por si ni por interpuesta persona, sugiriendo el lapso de duración del proceso a pruebas por un periodo de seis (06) meses. Todo lo cual fue ratificado por el adolescente manifestando su voluntad de someterse al régimen de prueba y consciente previa explicación realizada por el Tribunal de las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento. ___________________________________
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso al acusado no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Cursivas y Negrillas del Tribunal)._____________
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada._______________________________________________________
Se deja constancia que este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.______________

DE LA MEDIDA CAUTELAR
No se le impone al adolescente acusado la Medida Cautelar inicialmente solicitada por el ministerio publico de conformidad con el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente como consecuencia de haberse llevado a cabo el acuerdo conciliatorio.______________________________________

DISPOSITIVA

En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO), quien se encuentra asistido por el defensora Publica especializada, Abg. NANCY QUINTERO, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 15 de Septiembre del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si las adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso y se dictara el auto de Enjuiciamiento y se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.______
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:________________________
PRIMERO: El adolescente de autos se comprometen a continuar sus estudios de educación Secundaria a través de la misión Rivas, en la Unidad Educativa Manzano bajo, Ubicada en el Municipio campo Elías del estado Mérida, debiendo periódicamente presentar a la trabajadora social de esta sección de adolescentes las respectivas constancias de estudios y notas respectivas, que acrediten el cumplimiento de dichas actividades._______________________________
SEGUNDO: El adolescentes de autos se compromete a no tener ningún tipo de contacto o trato con la victima ANDRÉS EDUARDO SANCHEZ TORRES, no pudiendo agredirlo ni físicamente ni de palabra por si o ni por interpuesta persona._____________________________________
TERCERO: La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, debiendo reportar al Tribunal los informes correspondientes._________________________________________________
Cualquier cambio de residencia, de el adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.___________

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1

ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

EL SECRETARIO

ABOG. _______________

En fecha ________________________/05 se libró oficio Nº__________________/05.

La Secretaria.