REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).

194° y 146°

CAUSA: C1-943-2004
ACUSADO: ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: PACHECO PRINCE VÍCTOR HUGO
DEFENSOR: ABG. ILIAMA PANTOJA
FISCAL: ABG. SANDRA MACCHIARULO ZAMBRANO
DELITO: LESIONES LEVES CALIFICADAS.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Por cuanto al folio (66) de la presente causa, riela escrito presentado por Abg. Sandra Liliana Macchiarulo Zambrano adscrita a la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual informa al Tribunal que el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), NO cumplió las obligaciones y condiciones que le fueron impuesta en virtud del Acuerdo Conciliatorio efectuado entre éste y la víctima Pacheco Prince Víctor Hugo, celebrado en la audiencia preliminar en fecha 26/06/2005 (f 90 al 94), y por lo cual ratifica la acusación presentada contra la señalada adolescente por lo cual pide se continúe con la etapa procesal correspondiente a tenor de lo pautado en el artículo 568 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y para decidir observa:__________________________

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA).____________________________________________

DE LOS HECHOS:

En fecha 01/11/2003, siendo aproximadamente las 02:00 p.m., en el sector Santa Elena de esta ciudad de Mèrida, el ciudadano Pacheco Prince Víctor Hugo, llega al señalado lugar conduciendo un vehículo de su propiedad y lo estaciona al lado d4el Modulo de servicio ubicado en el sector santa Elena, en ese momento se encontraba el ciudadano Freddy Semprun rompiendo una pared y se dirigió hacia el ciudadano Víctor de una manera muy alterada, manifestándole que moviera el vehículo de ese sitio, entonces el ciudadano Víctor desciende del vehículo y le dice que porque hablaba en ese tono de allí comenzaron a discutir y se fueron a las manos golpeándose mutuamente, oportunidad en que llegó el adolescente ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA) y le lanzó al ciudadano Víctor un pedazo de concreto, pegándoselo en la cara, quedando el último de los nombrados aturdido, lo cual fue aprovechado por el ciudadano Freddy Semprun quien tomó una pala y golpeó con esta a la victima, ocasionándole lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, incapacitándole parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales. Hechos éstos que ha criterio de este Tribunal en audiencia Preliminar realizada en fecha 31/08/2004 (f 51 al 53), mereció la calificación jurídica de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 420, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano Pacheco Prince Víctor Hugo, coincidiendo de ésta forma, con la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público, la cual fue admitida en dicha oportunidad por este Juzgado de Control.__________________

Así mismo advierte este Tribunal que durante la indicada audiencia Preliminar esta Instancia Judicial verificó el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (35) al folio (40) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 579, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, ADMITIENDO TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de la Adolescente Imputada, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 420, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, que se admitió como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observó en esa oportunidad defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.__________

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

1.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Se admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en el Capítulo VII denominado EXPERTOS, en sus numerales 1,2, TESTIMONIALES, numerales 3, 5 y 6, y en el denominado DOCUMENTALES, numerales 1 y 2 de su respectiva Acusación, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente.___________________________________________

2.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: No fueron ofrecidas ningún tipo de prueba por parte de la defensa Técnica.________________________________________________________

ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por el delito de por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 420, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano PACHECO PRINCE VÍCTOR HUGO, por haber incumplido las condiciones y obligaciones impuestas en virtud del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre ésta y la víctima de autos, en un todo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 580 de la LOPNA, se ordena a la Ciudadana Secretaria que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; remita las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio competente, con sus recaudos y objetos incautados, si los hubiere, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados, toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelación de acuerdo al principio de inpugnabilidad objetiva prevista en el articulo 609 ejusdem. Líbrese oficio. Por consiguiente se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal Unipersonal de Juicio de esta sección de adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG.________________

En fecha__________/05, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.