REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Causa: C2-1106-05

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).

VÍCTIMA

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITO

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el Artículo 259 del Código Penal Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, se le investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho ocurrido el día 26-12-2001, cuando el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, encontrándose retenido en el Instituto Nacional del Menor, sale de las áreas residenciales en compañía de los demás adolescentes retenidos, para realizar las actividades correspondientes para la tarde, cuando eran las 2:15 p.m. el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, pide una llamada telefónica el guía de centro II, la misma para hablar con la mama, posteriormente de realizar la llamada telefónica el encargado de la puerta principal Sr. RODOLFO ROA, se disponía a cerrarla y el adolescente en mención, empujo al Sr. RODOLFO ROA, perdiendo el equilibrio, aprovechando el adolescente para evadirse de la institución, es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, con la investigación del citado hecho punible.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), en virtud del hecho de que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente tres (3) años y tres (03) meses, encontrándose la acción evidentemente prescrita.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) INFORME DE FUGA DE FECHA 26-11-2001, SUSCRITO POR EL GUÍA DE CENTRO II DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, cuando se evadió de la institución el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A. (Folio 03 del legajo de actuaciones).

b) INSPECCIÓN OCULAR Nº 242, DE FECHA 24-12-2002, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE ADRIANA CARMONA Y SUB INSPECTOR ROLANDO CENTENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual dejan constancia de que se trasladaron hacia la avenida Urdaneta centro de Diagnostico y Tratamiento Varones (INAM) Mérida Estado Mérida, donde dejan constancias del lugar donde ocurrió el presente hecho delictivo. (Folio 06 del legajo de las actuaciones).

c) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24-01-2002, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ROLANDO CENTENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la cual deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Iniciando con la investigación relacionada con la causa Nº G-048.345, que se instruye por uno de los delitos contra la administración de justicia, a tal efecto me traslade en compañía de la funcionaria ADRIANA CARMONA, en la unidad P-071, hacia el Instituto Nacional del Menor, específicamente al Centro de Tratamiento Varones, una vez allí fuimos atendidos por el funcionario Guía I JOSÉ APONTE, quien impuesto de nuestro motivo nos señalo el lugar donde se fugo el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, quien es imputado en el presente caso, donde se practicó la respectiva inspección ocular, así mismo el funcionario Rodolfo roa, se encuentra de permiso y no tuvo inconveniente alguno en hacerle llegar boleta de citación para que comparezca ante este despacho a rendir su respectiva entrevista, así mismo dicho adolescente actualmente se encuentra recluido en ese centro de tratamiento desde el mes de diciembre, además varias veces ha intentado fugarse de dicho centro, es todo.” (Folio 07 del legajo de las actuaciones).

d) ENTREVISTA DE FECHA 31-01-2002, REALIZADA AL CIUDADANO ROA SÁNCHEZ RODOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, Pintor Artístico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.202.210, residenciado en la Urbanización Carlos Gainza calle 4 casa Nº 138 El Arenal Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: “…Para el día de la fuga del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, me encontraba de portero del Instituto Diagnostico y Tratamiento Varones, así mismo estaba realizando una obra frente a la puerta principal de la entrada al Centro, en eso fue en varias oportunidades el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, salía a ver la obra que estaba haciendo y a llamar por teléfono, así mismo en compañía del Guía CARLOS DÍAZ, cuando el adolescente estaba llamando por teléfono, bajo a la planta sin darme cuenta y aprovecho cuando yo estaba despidiendo a unos representantes y (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A al ver la puerta abierta salio corriendo empujándome y cerro la puerta, al tratar de abrir la puerta (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A ya estaba lejos, le grite al guía CARLOS DÍAZ, que (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A se había escapado, donde Carlos salio en persecución del mismo, donde empezaron a buscar, no encontrándolo, es todo.” (Folio 11 del legajo de actuaciones).

e) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 31.01.2002, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR ALEXIS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia de la diligencia policial practicada en la investigación: “...Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el Expediente G-048.345, por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, se deja constancia en la presente acta policial que el investigado en el presente caso quien es un adolescente de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, y los testigos del mismo, son los mismos que aparecen en el Expediente G-048-244, por el mismo delito,, ya que por error involuntario se aperturarón dos averiguaciones por el mismo caso, donde se realizaran las actuaciones en su totalidad en el Expediente G-048.345, donde posteriormente se enviaran los dos Expedientes a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, a la Doctora Doris Rojas quien apertura las dos averiguaciones, es todo” (Folio 12 del legajo de actuaciones).

f) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 17-01-2005, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA LIZBETH VALERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “…Continuando con las investigaciones relacionadas con la averiguación Nº &-048.244, que se instruye por uno de los delitos contra la Administración de Justicia, me traslade en compañía del Funcionario José Alarcón, hacia la Avenida Urdaneta, INAM, específicamente Centro de Evaluación Inicial de Varones de esta ciudad con la finalidad de realizar Inspección Ocular y sostener entrevista con posibles testigos del presente caso, una vez en el mencionado recinto y previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con el ciudadano APONTE GUILLEN JOSÉ ANÍBAL, venezolano, de Valera, de 31 años, soltero. Guía de centro del mencionado lugar, C.I.V. 10.400.529,quien impuesto del motivo de la comisión manifestó no tener conocimiento de quieres eran los guías y funcionarios de guardia, el día 26-11-01, en ese lugar y agrego que posteriormente nos informara quienes eran los mismos por cuanto en ese momento no se encontraban las oficinas abiertas para ubicar la información e igualmente nos manifestó que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, había sido aprehendido nuevamente. Se realizo la respectiva Inspección Ocular y nos retiramos del lugar hasta esta oficina. Es todo.” (Folio 16 del legajo de actuaciones).
g) Cursa a los folios 23 al 26, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, como investigados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el Artículo 259 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no menos cierto es, que dicho delito no amerita en su sanción definitiva la privación de libertad y por encontrarnos con un impedimento legal, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el 26-11-2001 y hasta la presente han trascurrido aproximadamente más de tres (3) años y tres (03) meses, encontrándose de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende del mencionado artículo, el cual establece lo siguiente: "La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas", es evidente que la acción en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia estando prescrita la acción en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 03.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA


LA SECRETARIA,


ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. Del C2-149-05 y C2-150-05. Conste.
Causa: C2- 1106-05 Secretaria