REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194º y 146º
Causa: C2- 797-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA

ALFREDO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N. 14.623.844, residenciado en la Urb. Vargas, sector Monseñor Moreno, Tovar Estado Mérida.

DELITO

LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el Artículo 419 del Código Penal Vigente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 02 de julio del año Dos Mil uno, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar Estado Mérida, el ciudadano ALFREDO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N. 14.623.844, residenciado en la Urb. Vargas, sector Monseñor Moreno, Tovar Estado Mérida y manifestó que el día 01-07-01, a eso de las nueve de la noche el se encontraba dentro de su casa, con su esposa de nombre Gotilla Gómez Inés del Valle y su hijo de dos años de edad, de nombre Yhon Kelby Goitia su esposa en ese momento se iba a bañar, de pronto llegaron varias personas gritando palabras obscenas, golpearon la puerta de su casa y pasaron al interior de la misma, cuando pasaron el los logra ver y reconoció algunos entre estos se encontraban uno apodado el Huesito, quien fue el primero que llegó a darle patadas a la puerta, también lograron ver uno de nombre Luis quien es panadero, un tío suyo quien los trajo en una camioneta Ford de color blanco tipo cava, también otro apodado el zamurito, uno menor de edad de nombre Hugo y otra de nombre Rossy, estando dentro de su casa estas personas lo agarraron a golpes de puño y punta pie, agrediéndolo físicamente, también agredieron de forma violenta a su menor hijo de nombre Yhon Kelby Goitia, golpeándolo en la frente, a su esposa la empujaron, le causaron daños materiales a los enseres de su casa, donde agarraron a patadas la puerta de la nevera, las sillas, la mesa del comedor, la puerta, un vidrio de la puerta; cuando salieron a la calle vieron varias personas de la comunidad quienes los auxiliaron, en ese momento subió la patrulla de la comunidad ellos la pararon y le informaron de lo sucedido, cuando la policía sube las personas que los agredieron se fueron en la camioneta Cava, cuando la policía se fue a buscarlos, llegaron nuevamente algunos de los que se habían ido y al rato volvió a llegar la policía, fue cuando estas personas se subieron en la platabanda de su casa, la policía subió y agarro a dos de estas personas, en la platabanda, al que le dicen El Huesito y a un menor de edad, después se lo llevaron para la policía, es por ello que se relaciona al adolescente : (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.

TERCERO

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN AL ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CAUSA.

1.-DENUNCIA REALIZADA POR EL CIUDADANO ALFREDO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N. 14.623.844, residenciado en la Urb. Vargas, sector Monseñor Moreno, Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “ El día de ayer primero de junio, a eso de las nueve de la noche yo me encontraba dentro de mi casa, con mi esposa de nombre Gotilla Gómez Inés del Valle, y mi hijo de dos años de edad, de nombre Yhon Kelby Gotilla mi esposa en ese momento se iba a bañar, de pronto llegaron varias personas gritando palabras obscenas, golpearon la puerta de mi casa y pasaron al interior de la misma, cuando pasaron yo los logre ver, y conocí algunos entre estos se encontraban uno apodado el Huesito, quien fue el primero que llegó a darle patada a la puerta, también logramos ver uno de nombre Luis quien es panadero, un tío suyo o sea de Luis quien los trajo en una camioneta Ford de color blanco tipo cava, también otro apodado el zamurito y uno menor de edad de nombre Hugo, otra de nombre Rossy, estando dentro de mi casa estas personas me agarraron a mi a golpes de puño y punta pie, agrediéndome físicamente, también agredieron de forma violenta a mi menor hijo de nombre Yhon Kelby Gotilla, golpeándolo en la frente, a mi esposa la empujaron, me causaron daños materiales a los enseres de mi casa, donde agarraron a patadas la puerta de la nevera, las sillas, la mesa del comedor, la puerta, un vidrio de la puerta; cuando salimos a la calle vimos varias personas de la comunidad quienes nos auxiliaron, en ese momento subió la patrulla de la comunidad nosotros la paramos y le informamos de lo sucedido, cuando la policía subí las personas que nos agredieron se fueron en la camioneta Cava, cuando la policía se fue a buscarlos, llegaron nuevamente algunos de los que se habían ido y al rato volvió a llegar la policía, fue cuando estas personas se subieron en la platabanda de mi casa y la policía subió y agarro a dos de estas personas, en la platabanda, al que le dicen El Huesito y a un menor de edad, después se lo llevaron para la policía” (Folio 02 de las actas).
2.-En fecha 02-07-2001, la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público le da el correspondiente AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN a la presente causa. (Folio 03 de las actas) .
3.-ENTREVISTA DE FECHA 2-07-2001, REALIZADA AL CIUDADANO CONTRERAS MOLINA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.048.101, casado, agricultor, domiciliado en Urb. José Maria vargas modulo 33 apto 33-33 del Municipio Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “en el día de ayer domingo 01-07-2001, aproximadamente a las 9:00hrs de la noche llegaron unos sujetos desconocidos en una camioneta de color negra marca Dodge, los mismos ofendieron con palabras obscenas e invitando a pelear al ciudadano de nombre ALFREDO…” “aproximadamente después de 10 minutos se presentaron estos sujetos en un camioneta pick de color blanco, bajándose de la misma como 6 sujetos desconocidos, e irrumpieron en la vivienda de la Sra. Inés Goita, los mismos agredieron físicamente al Sr. Alfredo…” (Folio 04 de las actas)
4.-ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO POLICIAL VIVAS RONDON JAIRO, adscrito a la estación de seguridad Parroquial Tovar Estado Mérida, donde dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las Once y veinte minutos de la noche del día domingo Primero de julio del año dos mil uno, encontrándome de servicio…” “…recibí llamada de la central de Radio de la Comisaría policial N° 5 Tovar, para que me trasladara al sector de Vargas en la Urbanización Monseñor Moreno, en donde se había suscitado una presunta riña, al llegar al sitio antes indicado me entreviste con una ciudadana la cual me manifestó y dijo llamarse Inés del valle Goita…” “… al llegar a dicha residencia observamos en la parte interna del porche frente a la puerta, a dos ciudadanos los cuales se identificaron el primero como Elis Jojander Hernández Contreras de 18 años de edad, y el adolescente de nombre: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)…” “… igualmente manifestó las partes agraviada que estos ciudadanos se encontraban en compañía de otro grupo de personas, desconociéndose cual de estas pudieron ser el que me agredió a su hijo menor de dos años de edad, quien al momento presentaba un golpe a nivel de la frente…” (Folio 5 de las actas).
5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 318, DE FECHA 02-07-2001, PRACTICADO AL Niño YHON KELDY GOITIA, de 2 años de edad, POR EL DR. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, Medico Forense asistente adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar, donde se desprende que el referido niño presento “1.-Excoriación y edema discreto en región frontal”, dicha lesiones ameritó asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales (Folio 08 de las actas).
6.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 377, DE FECHA 01-08-2001, PRACTICADO AL ciudadano ALFREDO JAIMES MOLINA, POR EL DR. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, Medico Forense asistente adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar, donde se desprende que el referido ciudadano presento “1.-Edema y equimosis a nivel de parpado inferior izquierdo. 2.- Excoriaciones en región frontal derecha y parpado inferior derecho. 3.- Traumatismo contundente a nivel de cara externa muslo izquierdo en su tercio medio inferior, dicha lesiones no ameritaron asistencia médica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de diez días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (Folio 14 de las actas)
7.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 378, DE FECHA 01-08-2001, PRACTICADO A La ciudadana INES DEL VALLE GOITIA GOMEZ, POR EL DR. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, Medico Forense asistente adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar, donde se desprende que la referida ciudadana “… no compareció por ante esta Medicatura forense para su respectivo examen…”. (Folio 15 de las actas)
8.-INSPECCIÓN DE FECHA 10-7-2001, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YULEIMA GUTIERREZ Y JOSÉ LUIS CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar Estado Mérida, practicada en el barrio Monseñor Moreno apartamento Caruao Planta dos. Tovar Estado Mérida, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico. (Folio 13 de las actas)
9.-ENTREVISTA DE FECHA 12-07-2001, REALIZADA AL CIUDADANO HERNANDEZ CONTRERAS ELLIS JOJANDER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.605.211, soltero, obrero, domiciliado en el sector el Corozo carrera 8 N° 4-39 Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “el problema fue que yo llegue al Barrio y estaba el señor Alfredo, entonces él empezó a insultarme y salió con un palo o un tubo que tenia en la mano de repente apareció un carajito que no conozco y aviso que me querían lesionar, es decir a mi primo Carlos y llego al sitio y a Carlos lo lesionaron gente de ahí de ese Barrio Vargas los cuales yo no se quienes son, pero yo no lesione a nadie solo que yo también salí lesionado.” (Folio 28 de las actas).
10.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 349, DE FECHA 13-07-2001, PRACTICADO AL ciudadano HERNANDEZ CONTRERAS ELIS JOJANDER, POR EL DR. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, Medico Forense asistente adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar, donde se desprende que el referido ciudadano presento “Manchas hipercromicas en cara posterior hombro izquierdo post excoriaciones, dicha lesión no ameritaron asistencia médica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.” (Folio 31 de las actas)
11.- en fecha 26 de febrero de 2.005, se decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA (folios 56 al 61), de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 2º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente : (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra las personas como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previstos en el Artículo 419 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen suficientes elementos de convicción para que la Fiscalia de Ministerio Publico, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende específicamente del folio cuatro (4) entrevista del ciudadano CONTRERAS MOLINA JOSÉ GREGORIO, quien manifestó que los sujetos los cuales llegaron son desconocidos, luego se desprende del folio cinco (5) del acta policial que las personas agraviadas en el presente caso manifestaron que los ciudadanos se encontraban en compañía de otros grupos de personas desconociendo cual de estas personas pudieran ser el que agredió a su hijo menor, es decir que hasta el momento no hay certeza jurídica de quien es el autor del antes expuesto hecho punible, además desde que se decreto en fecha 26 de febrero de 2.005, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos a la investigación, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y ha transcurrido mas de un año desde que se decreto el sobreseimiento provisional de la presente causa, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, seguida contra el adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), ya identificado en autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previstos en el artículo 419 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

ÚNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, victima y al imputado. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DE CONTROL No. 02


DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA

LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron boletas de notificación Nros del C2-135-05 al C2-137-05. Conste.

Secretaria

Causa: C2- 797-04