REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil cuatro (2004).


194º y 146º


CAUSA Nº J01-M 321-04.

ASUNTO: ADMITIENDO PRUEBAS.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA
IMPUTADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: DAVID ALEJANDRO BRICEÑO SOSA.
DELITO: VIOLACIÓN ( PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL)


VISTOS. Riela al folio ciento sesenta y nueve (169) escrito interpuesto por el ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en el cual solicita se le admitan las pruebas promovidas, este Tribunal para decidir observa:
El presente caso se instruye por el procedimiento ordinario, por lo cual de conformidad con el Articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: (...) “ El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio Público y el querellante solo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez o el Presidente del Tribunal colegiado”. -------------------------------------------
Del Articulo trascrito se desprende que la defensa ha promovido nueva prueba en el lapso legal pertinente, ya que, riela al folio ciento sesenta y tres (163) de fecha once de marzo del 2005 Audiencia de Constitución del Tribunal con Escabinos, en el cual este Tribunal fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día 17-05-2005, lo cual significa que desde ésta fecha a la presentación del escrito esto es 18-03-2005, han transcurrido los cinco días siguientes a la fijación del juicio por lo cual este Tribunal proceda a admitir el INFORME PSICOSOCIAL para que sea incorporado para su lectura al debate oral y reservado conforme al Artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Artículo 242 ejusdem, por ser útil, pertinente y necesario.
En mérito a lo expuesto, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADDE LA LEY, DECIDE: De conformidad con el Articulo 586 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la prueba promovida por la defensa para ser incorporada para su lectura al debate oral y reservado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se libro lo acordado bajo los Nos._______________________

LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

Causa Nº J01- M321-04.
CGA/MPB