REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2005).

194º y 146º


CAUSA Nº J01-M 352-04.

ASUNTO: ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA
ACUSADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DEL
CÓDIGO PENAL EN ARMONIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS
Y EXPLOSIVOS )

VISTOS. Riela al folio sesenta y nueve (69) escrito interpuesto por el ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en el cual solicita se exima de presentar fiadores o en su defecto se le imponga sanción juratoria, este Tribunal para decidir observa:
El presente caso se instruye por el procedimiento abreviado, por lo cual en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 17 de marzo del año en curso, el Juez de Control Nº 2 por auto inserto al folio cincuenta y uno (51) le impuso la medida cautelar establecida en el Articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación de una caución económica adecuada y para ello se le exigió la presentación de dos (02) fiadores. ------------------------------------------------------------------------------------------
El delito por el cual va ser juzgado el adolescente es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual no amerita privación de libertad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 628 Parágrafo Segundo letra “ a” ejusdem; ahora bien, siendo que la medida de privación de libertad está sujeta a los principios de excepcionalidad y debe aplicarse como último recurso para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio; pero en el caso que nos ocupa el adolescente de acuerdo a la calificación jurídica provisional del delito realizada por el Juez de Control Nº 2, no amerita privación de libertad como sanción. Asimismo, el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA tiene dirección de domicilio exacta, es estudiante, razones por las cuales no considera quien aquí juzga que existe riesgo razonable para que evada el proceso y siendo que el adolescente no ha podido conseguir fiadores quienes reúnan las condiciones exigidas por el Juez de Control Nº 2 , con el fin de garantizar el principio de proporcionalidad e idoneidad , el cual debe ser tomado en cuenta al momento de dictar una medida idónea y acorde hace los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la medida de caución cautelar dictada por el Juez de Control Nº 2 en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil cuatro (2004).---------------------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda la obligación de presentarse por ante este Tribunal el día miércoles seis (06) de abril del dos mil cinco (2005), a las diez (10) de la mañana ( 10:00 a.m).--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena el traslado del adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA para el día viernes, primero (01) de marzo del dos mil cinco (2005) a las nueve de la mañana (09:00 am).----------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado . Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. ________________ y boleta de traslado N° ______________

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
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Causa N° J01-U 352-05.
CGA/MPB.