REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, once (11) de marzo de 2005.

194 y 146

Causa:E1-265-04
Asunto : protección de los derechos del adolescente.

Visto. El escrito que riela al folio (1165) donde solicita “ordene su inmediato traslado al centro de atención para el cumplimiento de medidas privativas de libertad…”Riela al folio (1154) auto donde se acuerda la realización de una audiencia para el día lunes 14-03-2005 hora 10:00am a los fines oír al adolescente de conformidad con el articulo 80 y 542 de la ley Orgànica para la protección del niño y del adolescente, notificando a las partes y librando boleta de traslado .
Al respecto el tribunal considera:
Se evidencia que el adolescente se encontraba cumpliendo la privación de libertad en el INAM, Seccional Mérida en la oportunidad en que se “evadió del internamiento (folio1102), en fecha 22-12-2004, lugar donde se encuentran sus pertenencias personales. De igual manera, el joven el cual se omite la identidad cumplió la mayoría de edad en fecha 25-12-2004 ya que nació en fecha 25-12-1986, titular de la cedula de identidad No.21.160.235.
Por tal razón, considera esta juzgadora necesario oír al adolescente antes de pronunciarse con respecto al lugar de internamiento donde deberá continuar cumpliendo la privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria.
Este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con la regla I letra “c” de las reglas de Riyadh y los artículos 8 letra “e” en concordancia con los artículos 646 y 647 b y c de la ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: Primero: se ordena a la directora del INAM, con cargo al jefe del centro de atención de las medidas privativas de libertad, (INAM) Seccional Mérida, remitir con carácter de urgencia los objetos personales del mencionado joven al reten policial. Segundo: Se ordena oficiar al comandante de la policía a los fines de que tome las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad personal del mencionado joven que se encuentra recluido en el reten policial del Estado Mérida, haciéndole saber que el mismo deberá ser trasladado el día lunes 14 de marzo del año en curso a las 08:00 a.m. según boleta de traslado No.20-05
De fecha 04-03-2005, remítase copia simple de la misma. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROVISIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado