JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de marzo del dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito de fecha nueve de marzo del presente año, que obra al folio 20 del presente expediente, suscrito por la ciudadana AUXILIADORA ALBORNOZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, en la que participa a este Tribunal que ha desistido del presente procedimiento y a su vez solicita le sean entregados las letras de cambio que rielan a los folios números 3 y 4, del presente expediente dejándose en su lugar copias debidamente certificadas. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha veintidós de Abril del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio dos del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha diecinueve de Mayo de dos mil cuatro el cual obra a los folios 5 y 6 del expediente, ordenándose la intimación del demandado ciudadano, DARMIN SANCHEZ, se libraron recaudos de intimación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, quién los devolvió sin firmar.-
III
Por cuanto e la revisión minuciosa que se hiciera en el expediente, observa este Juzgador, que en fecha 06 de diciembre de dos mil cuatro, conforme a lo solicitado, se libraron carteles de notificación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual no consta de autos que hayan sido debidamente publicados.-

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho DESISTIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archiva el expediente, ordenándose el desglose de los folios números 3 y 4, dejando en su lugar copias debidamente certificadas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS, Alguacil Titular de este Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.





LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

Yns.-