EXP. N° 20.814.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMNERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: CARRILLO DÍAZ MARILU DEL CARMEN Y HAYDEE COROMOTO.-
APODERADO ACTOR: FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ.-
DEMANDADA: CARRILLO DE GUERRERO MARÁ ELBA.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.-
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha catorce de marzo del dos mil cinco, el cual obra a los folios 37 y 38 del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.673, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARILU DEL CARMEN CARRILLO DÍAZ y HAYDEE COROMOTO CARRILLO DÍAZ, en su carácter de partes actoras en el proceso y la ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, en su carácter de parte demandada en el proceso, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JULIÁN MARCANO ESCOBAR y CARMEN MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.254 y 41.822 en su orden, mediante el cual el primero de los nombrados en nombre de sus representadas desiste del procedimiento y la segunda conviene en dicho desistimiento en virtud de la proposición de pago hecha y aceptada por el apoderado actor, solicitando se suspenda la medida decretada y ejecutada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA en fecha en fecha 11 de enero del 2.005, correspondiéndole la misma e este Juzgado por distribución, intentada en contra la ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, demanda que este Tribunal admitió mediante auto de fecha 18 de enero del 2.005, emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda, librándose a tal efecto los respectivos Recaudos de Citación conforme a la Ley.-

PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que se hiciera del poder que las actoras le confiriera al abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ y ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, otorgado por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MÉRIDA, de fecha 06 de diciembre del 2.004, el cual obra agregado a los folios 04 y 05 del expediente, se constata que el abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ tiene facultad expresa para desistir de la presente causa, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente el desistimiento hecho por el apoderado actor con el consentimiento de la parte demandada, asistida de abogados.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARILU DEL CARMEN y HAYDEE COROMOTO CARRILLO DÍAZ, partes actoras en el proceso, con el consentimiento de la demandada en el proceso, ciudadana ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO, asistida de abogados, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2.005, y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, en fecha 17 de febrero del 2.005, recaída sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar de dicha suspensión al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., designada en el proceso, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la Ley, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se ofició con el N° 388 al Registro Subalterno respectivo y con el N° 389 a la Depositaria Judicial. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.-


LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.-


SGR.-