REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
194º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 14 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, fue recibido por este Tribunal, previa distribución escrito de solicitud por la abogado: FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, Abogado II del Servicio Jurídico del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida con sede en la Av. Urdaneta frente al Aeropuerto de esta ciudad de Mérida y hábil; la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del menor PEDRO ANTONIO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Estado Mérida, según partida Nº 114, por cuanto en la partida del menor antes mencionado fue omitida la fecha de nacimiento siendo esta 26 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve. En auto de fecha 14 de mayo de 1.998, el cual obra inserto al folio 10 del expediente este Tribunal le dio entrada y admitió la misma. Este es en resumen el historial de la presente causa
PARTE MOTIVA
I
La parte actora en su escrito expuso:
“... Tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del menor: PEDRO ANTONIO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, asentado en la Prefectura Cviil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Merida, correspondiente al año 1.989, Nº 114, el menor nació en la calle principal La Pedregosa, casa Nº 11, Municipio Libertador, hijo de los ciudadanos: PEDRO PABLO VELAZQUEZ y ELIZABETH COROMOTO VELAZQUEZ AÑEZ , del mismo domicilio… omissis…” por error de trascripción del funcionario que estaba ejerciendo sus labores pertinentes para ese momento, no coloco la fecha de nacimiento siendo esta 26 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve.-
II
El Tribunal para resolver observa:
Al folio 07 del presente expediente consta agregada a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: VELAZQUEZ VELAZQUE PEDRO ANTONIO, el cual nació en la calle principal La Pedregosa, casa Nº 11, Municipio Libertador; la cual consta en los libros de acta de nacimiento del año 1.989, anotado bajo el No. 114, expedida por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE PAREDES SANCHEZ, Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.997.
De la partida de nacimiento, antes mencionada, se evidencia que el ciudadano VELAZQUEZ VELAZQUE PEDRO ANTONIO, tiene para el día de hoy dieciséis (16) años, lo cual de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; debe tenerse como ADOLESCENTE. Por lo tanto, por tratarse la presente causa de una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes mencionado, es por lo que de conformidad con el literal f) del parágrafo cuarto del artículo 177 ejusdem, el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente litis es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cuyo proceso recaerá en el Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna; y así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa, en virtud de la materia y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Y una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-----------
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En Mérida, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005).
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO.






LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.
ABG. NELLY RAMIREZ C.

yns.-