REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el numero 109.862, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.676.887, de este domicilio civilmente y hábil, correspondiente al año 1979, acta Nº 335, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el segundo apellido de la ciudadana: ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI como “NICALIELLI” siendo lo correcto “NICOLIELLI” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------------------------

D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 335 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI, en el sentido de que se escriba correctamente su segundo apellido que es: “NICOLIELLI”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de marzo del dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.







LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.