REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos CESAR OCTAVIO ROSALES Y TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 8.707.553 y V-3.736.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.924, ocurrieron por este el Despacho, solicitando como en efecto lo hicieron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (8) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de dicha causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que éste sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR OCTAVIO ROSALES Y TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 10, correspondiente al año 1991, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (2) del presente Expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.
Publíquese, Registrase y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABABO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos de marzo de dos mil cinco. 194º años de la Independencia y 146º años de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.