REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, 03 de marzo de dos mil cinco.
195º- y 146º-
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este tribunal observa: Que en fecha 24 de enero de 2005, (f. 33), la abogado María Hilda Ramírez, apoderado de la parte actora ciudadano José Caracciolo Linares Linares, solicitó una prorroga de la celebración del segundo acto conciliatorio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en la cual manifiesta que su representado: “… se encuentra enfermo en la ciudad Caracas y le fue imposible presentarse en el día de hoy…”.
El Tribunal vista la exposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem; Acuerda aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a los fines de establecer la situación planteada por la parte actora.
En fecha 31 de enero del año 2005, se hizo presente la abogado María Hilda Ramírez, y consignó pruebas en la cual solicito se sirva oír declaración del medico que lo atendió y consignó recipe para ello.
Por auto de fecha 31 de enero de 2005, el tribunal fijo el tercer día hábil siguiente a las 10 de la mañana para que el Médico Julio César Araque, ratifique la constancia que obra al folio 35.
En acta de fecha 03 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de comparecencia del médico Julio César Araque, quien ratifico el contenido y firma de la constancia presentada en fecha 24 de enero de 2005, agregada al folio 35, constancia que señala que en fecha 24 de enero de 2005, el ciudadano Caracciolo Linares, presentaba un cuadro clínico “…de cefalea, mareos, nauseas y vomito de moderada intensidad; compatible con una hipertensión arterial moderada; motivo por el cual amerita tratamiento médico ambulatorio por 48 horas”.
Visto lo anterior expuesto este Tribunal en virtud de lo alegado por la solicitante y en concordancia con la ratificación a la declaración rendida por el médico Julio César Araque, este Tribunal la aprecia conforme a las previsiones del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor a lo declarado por el mismo, por aparecer rendido por persona capaz por su edad y costumbres y por concordar entre sí con las demás pruebas.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 202 del Código de procedimiento Civil, y probado como se encuentra el tratamiento médico ordenado en esa fecha; ordena prorrogar el lapso de comparecencia al segundo acto conciliatorio para el quinto día hábil siguiente a este a las 11 de la mañana a los fines de que tenga lugar el mismo. Así se decide.-


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA TITULAR.

ABG. NORIS C. BONILLA V.


J/n.