REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de marzo de dos mil cinco.


194º y 146º

Vista el acta de fecha 24 de agosto de 2004 (folio 40), mediante la cual el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de continuar actuando con tal carácter en la presente causa, con fundamento en la causal de inhibición prevista en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, pues manifiesta que su esposa, abogada HILDA ROJAS DE MENDEZ, tiene un proceso de deslinde, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en cuyo expediente la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, actúa como apoderada judicial de la demandada, ciudadana DEISY JOSEFINA BRICEÑO, y siendo esta la oportunidad prevista en el artículo 89 eiusdem para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y a tal efecto observa:


U N I C O

Por cuanto la inhibición fue formulada en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas por la Ley, como lo es el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.743, quien se desempeña como Juez Provisorio de este Tribunal. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil, expídase por secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Accidental,


Abg. Cioly Janette Zambrano Alvarez


La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras


Exp. Nº 2851

amf.-