rGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No.717-03; POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que la parte actora ciudadano DAMIL DARIO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.187.811, domiciliado en la población de El Vigía, del Estado Mérida, con domicilio procesal en el Edif. El Paramito, piso 1, Apartamento 03, Procuraduría Especial de los Trabajadores, con sede en El Vigía, Estado Mérida, asistido por el Procurador de los Trabajadores Abg. JULIO CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.273.666, Inpreabogado No. 66.007, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA RIVAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 89.048.217, domiciliado en la población de El Vigía, del Estado Mérida, en su carácter de patrono; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación del demandado ciudadano MIREYA JOSEFINA RIVAS ROSALES, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 01-12-03, al folio 05, el lapso de 01 año, 03 meses y 02 días, sin que la actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria