GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de marzo de dos mil Cinco.

194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2.005, suscrita por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el Ciudadano co-demandado HUMBERTO ZAMBRANO CORDOVA, asistido de abogado, mediante el cual solicitan que se homologue el presente convenimiento, que obra a los folio cincuenta y uno (51) y su vuelto. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO y suspende la medida de embargo decretada , se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP N 5801.-
SRIA