REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA Y MARIA EUGENIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.388 y V-13.098.112, profesión Pintor y Manicurista, domiciliados el primero en la Urbanización J.J. Osuna, parte Media, Calle 6, casa N° 8 y la segunda J.J. Osuna, parte Media, sector José Antonio Páez, vereda 8, casa N° 2-6, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente del Estado Mérida, en fecha Dos (02) de Febrero del Dos mil Cinco; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08), seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS PEÑA, acepto y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS, ya identificada y conviene en fijar y pagar una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales distribuidos en dos quincenas, se establece dos Bono Especial uno para el mes de septiembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), para gasto de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) para ropa y calzado de la época, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) más el incremento anual, automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán entregas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que dará los quince y últimos de cada mes a partir del día ocho (08) del mes de febrero del 2005. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE LUIS PEÑA Y MARIA EUGENIA SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/11480