REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA y ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.921.619 y V-11.957.499, residenciados en el Arenal vía La Joya entre calles 1 y 2, Urbanización Carlos Gainza, Quinta Los Abuelos y Urbanización Carlos Gainza, Calle 1, Casa Nº 30, Mérida, Estado Mérida, en su orden respectivo, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA, ya identificado, ofrece fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA, quien deberá emitir un recibo. También aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre que serán por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada uno. Presente la ciudadana ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA, quien acepto el ofrecimiento que hace el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA y ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11818 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/11818