TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LARA PÉREZ y MARISOL PARRA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.957.545 y 8.043.049, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante este Tribunal, mediante acta de fecha 25 de Enero de 2.002, por ante el Centro de Atención Comunitario del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor la adolescente y niña omitir nombres actualmente de doce (12) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE LARA PÉREZ, acuerda suministra la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 3375182113 del Extinto Banco UNIBANCA, ahora BANESCO, igualmente se compromete a suministrar dos Bonos Especiales para los meses de Julio y Diciembre de cada año. Además cubrirá los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, vestuario y calzado cuando sus hijos lo ameriten. Así mismo se compromete a aumentar de manera proporcional al aumentársele el sueldo, sin necesidad de acudir ante un organismo Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando la madre conforme con el convenimiento manifestando su aceptación y teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LARA PÉREZ y MARISOL PARRA LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña omitir nombres. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 4371