TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, doce de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MARLENE PEÑA BURGOS Y JOSÉ ADELMO BARRIOS MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-9.842.046 y V-6.533.563, domiciliados: la primera, Los Llanitos de Tabay, vía principal, casa sin número, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el segundo en: San Rafael de Tabay, sector Mi Viejo Camino, casa sin número, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: “El padre fija la obligación alimentaria, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados al padre de mis hijos, quien deberá firmar un recibo. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose el padre a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada en la audiencia”. Ambos solicitaron la homologación del convenimiento. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, dieciséis (16) y trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MARLENE PEÑA BURGOS Y JOSÉ ADELMO BARRIOS MORENO, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11829 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

YVG/nca/11829