REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN y DEIVIS RICHARD RONDÓN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.516.984 y V-15.201.396, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante El Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano DEIVIS RICHARD RONDÓN CAMACARO, identificado en autos, podrá buscar a sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, en horas de la mañana durante los fines de semana (un solo día del fin de semana), que puede ser sábados o domingos, comprometiéndose a regresarlos con su madre al día siguiente en horas de la mañana, previo acuerdo. Asimismo, el padre se compromete a colaborar en el cuidado y atención de sus hijos antes mencionados, en caso de que la madre tenga que trabajar sus turnos de guardia, diurna o nocturna, comprometiéndose la madre a informar al padre con suficiente anticipación, acerca del día y hora en el cual deberá colaborar con el cuidado de sus hijos. En relación con los períodos vacacionales, estos serán establecidos de mutuo acuerdo por los padres separadamente. Al respecto, las partes, ciudadanos: INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN y DEIVIS RICHARD RONDÓN CAMACARO, identificados en autos, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, están de acuerdo con La Fijación de un Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN y DEIVIS RICHARD RONDÓN CAMACARO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11851. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11851-CTD/Rala