TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, acordó dictar medida provisional de abrigo a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, del Estado Mérida, y vistos los informes tanto social como evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, presentados por la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ, Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la Coordinadora de la Casa Hogar de la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, en su orden, así como el acta levantada a la madre biológica del adolescente, ciudadana EDICTA MARIA RIVAS CONTRERAS, de fecha tres de mayo de dos mil cinco (03-05-05), el cual obra inserta al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la misma sea ejecutada en la Casa Hogar de la Fundación Don Bosco, del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinadora de la Casa Hogar de la Fundación Don Bosco del Estado Mérida. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.



YVG/nca/11247