REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN Y DEIVIS RICHARD RONDON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.516.984 y V-15.201.396, domiciliados la primera en los Curos, parte media, casa N° 2, estado Mérida y el segundo domiciliado en los Curos, parte media, bloque 6, apartamento N° 03-02, de esta ciudad de Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre quincenalmente, por adelantado, los días quince (15) y último de cada mes en forma y puntual y oportuna, en una cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en una Entidad Bancaria, a nombre de los niños OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN madre y representante, legal de los niños antes identificados, a los fines pertinentes. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y un Bono Especial Adicional para el mes de Agosto, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Queda expresante establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaria y bonos especiales adicionales, serán aumentados, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de los niños, relativos a medicinas, exámenes, consultas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales garantizándole a los niños OMITIR NOMBRES, todos sus derechos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos INGRID LISBETH MOLINA ALBARRAN Y DEIVIS RICHARD RONDON CAMACARO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

Fm/11852