REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BETZABE ROJAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.472.502, domiciliada en la Urbanización Don Luis, Calle 2, Manzana 5, Casa P”-19, Tercera Etapa, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JOSÉ ENRIQUE ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.026.365, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Páez, Casa Nº 1-47 del Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el adolescente Omitir Nombre, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: Ambos padres convienen voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaria, que debe cumplir el padre a favor de su hijo, en la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en una Cuenta de Ahorros que a tales fines aperturará la madre. Así mismo se acuerda adicionalmente, que en la época escolar, el padre comprará en forma oportuna, los útiles y uniformes escolares que requiera su hijo, el adolescente Omitir Nombre por un monto estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y para la época de navidad, el padre se compromete a comprar vestido y calzado que requiera su hijo, el adolescente Omitir Nombre, por un monto estimado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00.). En los casos de los Bonos Escolar y de Navidad, la madre suscribirá recibo en señal de haber recibido conforme lo antes indicado. Con relación a los gastos extras de médicos, medicina y tratamiento odontológico, que requiere el adolescente Omitir Nombre, el padre se compromete a cubrir los mismos. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la Obligación Alimentaria en un veinte por ciento (20%) una vez al año, no obstante, la Obligación Alimentaria deberá ser revisada cada vez que el padre reciba aumento en sus ingresos mensuales. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA BETZABE ROJAS MÁRQUEZ y JOSÉ ENRIQUE ARAQUE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11877 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11877.-