REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCELLY TORO RIVERA y JULIO ANTONIO MENDOZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.957.035 y V-8.007.569, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (U.D.E.S.L.A.) DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 02 de mayo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JULIO ANTONIO MENDOZA ARAUJO, identificado en autos, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos de la siguiente manera: Los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), así como dos (02) Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), el escolar pagadero en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), el navideño pagadero en el mes de diciembre. Los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del ciudadano: JULIO ANTONIO MENDOZA ARAUJO, identificado en autos, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.), al igual que los Bonos de septiembre y diciembre, todo por medio de cheque a nombre de la ciudadana: LUCELLY TORO RIVERA, identificada en autos. Igualmente el adolescente y niño antes identificados, gozarán de todos los beneficios que le correspondan por Contrato Colectivo (médico, medicinas, becas, primas por hijos etc.) de la Institución donde labora su padre. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un incremento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos. LUCELLY TORO RIVERA y JULIO ANTONIO MENDOZA ARAUJO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11977. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11977
CTD/Rala.-