REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 05 DE MAYO DEL 2.005.-

195º y 146º

Vista la diligencia que corre inserto al folio setenta y uno (71) y su vuelto presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, actuando con el carácter acreditado en autos, en donde participa al Tribunal que sus representados no comparecerán más al Tribunal hasta tanto la causa signada con el Nº 10.181 no sea resuelta por el Tribunal Superior, ya que se desprende de autos, que todos los exámenes requeridos fueron realizados y en aras de la tranquilidad emocional de la niña a fin de que no sea sometida a mas presión solicito al Tribunal se sirva suspender la presente causa, hasta tanto tengamos una definitiva en la causa 10.181, la cual esta en el Tribunal Superior a cargo del Dr. Daniel Monsalve. Igualmente de conformidad con el articulo 46 numeral 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela la cual establece “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. 3º Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos o a evaluaciones médicas o de laboratorio excepto cuando se encontrare en peligro de vida o por otras circunstancias que determine la ley
Del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente esta Juzgadora niega lo solicitado, es decir, la suspensión de la presente causa, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ya que no existen motivos para suspenderla, ni se desprende de autos que haya acuerdo alguno entre las partes en donde soliciten a esta Juzgadora la suspensión de la misma, siendo por lo demás esta causa independiente a la causa que cursa en el expediente Nº 10.181, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se desprende de auto que corre inserto al folio 66 la necesidad de realizar a los ciudadanos Mendoza Oviedo Mariela Beatriz, Gordón Pérez Heriberto Oswaldo y la niña OMITIR NOMBRES una terapia familiar que conlleve a brindarle a la niña una estabilidad emocional sana, terapia esta que está pendiente en la presente causa, todo esto en aras de preservarle el derecho de la niña de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
Expediente: 10141