REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA DE ADMISION DE HECHOS
ASUNTO Nº: LP21-L-2004-000002
PARTE ACTORA: ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.033, de este domicilio y hábil.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: Firma Personal CAFETIN Y RESTAURANT ALF DE ALICE PAREDES, en la persona de la ciudadana ALICE RAMONA PAREDES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, en fecha 14 de octubre de 1.996, bajo el Nº 63, Tomo B-5.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora ciudadana ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CAFETIN Y RESTAURANT ALF DE ALICE PAREDES, en la persona de la ciudadana ALICE RAMONA PAREDES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 14 de abril del año 2004 y terminada el 28 de agosto de 2004, con una duración de cuatro (4) meses y catorce (14) días, prestando sus servicios personales como cocinera, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación de la Ciudadana ALICE RAMONA PAREDES, en su condición de parte patronal, de cuatro (4) meses y catorce (14) días, prestando mis servicios personales en calidad de cocinera, devengando como contraprestación por los servicios prestados las siguientes cantidades: Devengando la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES.-
Complemento del salario mínimo del 01-05-2004 al 31-07-2004, doce semanas devengaba SESENTA MIL BOLÍVARES semanales, debiendo devengar bolívares 63.423,36, siendo la diferencia por complemento bolívares 3.423,36 que totalizan la cantidad de bolívares 41.080,32 por concepto de complemento de salario mínimo.-
Complemento del salario mínimo a partir del 01-08-2004 al 28-08-2004, cuatro (4) semanas devengaba sesenta mil bolívares semanal, debiendo devengar bolívares 68.708,64 semanales, complemento de bolívares 8.708,64 semanales por cuatro semanas subtotalizan la cantidad de bolívares 34.834,56, por concepto de complemento de salario mínimo.
De conformidad con el parágrafo primero del literal “a” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de bolívares 9.060,48 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de bolívares 135.907,20, por concepto de prestación de antigüedad.-
De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de bolívares 9.060,48 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de bolívares 21.020,31, por concepto de vacaciones fraccionadas
De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 229 de la Ley Orgánica del Trabajo Le corresponde una bonificación especial fraccionada de 2,32 días, que calculados a bolívares 9.060,48 diarios cada uno quedando subtotalizan la cantidad de bolívares 21.020,31, por concepto de bonificación especial fraccionada.
Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora cinco (5) días calculados a razón de bolívares 9.060,48 subtotalizan la cantidad de bolívares (Bs. 45.302,40), por concepto de vacaciones fraccionadas.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de indemnización de antigüedad le corresponden 10 días a razón de bolívares 9.060,48 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de bolívares 90.604,80, por concepto de indemnización de antigüedad.-
Indemnización sustitutiva de preaviso le corresponden 15 días de salario a razón bolívares 9.060,48 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de bolívares 135.907,20.-

Quedando un total de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 549.959,19). Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ, contra la Firma Personal CAFETIN Y RESTAURANT ALF DE ALICE PAREDES, en la persona de la ciudadana ALICIA RAMONA PAREDES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, en fecha 14 de octubre de 1.996, bajo el Nº 63, Tomo B-5, por los conceptos y montos especificados pro la parte actora en su libelo de la demanda más lo que resulte de la experticia consignada por el experto contable.-
en su condición de parte patronal, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 549.959,19), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe el Indice del Banco Central de Venezuela.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 28 de agostoo de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA
LA…



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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MÉRIDA


SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 am), se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero