REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 2 de mayo de 2005
195º y 146º

ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000052
PARTE ACTORA: DORIS DEL CARMEN ALBORNOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11599.595, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.104.288, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246.
PARTE DEMANDADA: YRAIMA MIREYA MORY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.797, en su condición de parte patronal.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, lunes dos (2) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9) de la mañana, fecha esta fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana DORIS DEL CARMEN ALBORNOZ SANCHEZ, asistida en este acto por la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, Abogada, MARIA ELENA LARA MARCANO, ya identificadas, igualmente se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte demandada MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, según se evidencia de instrumento poder consignado en este mismo acto en original, a los fines de su vista y devolución constante de dos folios útiles, dejando en su lugar copias simples para que sean debidamente certificadas y agregadas al expediente, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia preliminar tomando el derecho de palabra la ciudadana jueza a los fines de ilustrar a las partes sobre el desarrollo de la audiencia y el fin que se persigue en la misma como es lograr que se activen los medios de autocomposición procesal, en tal sentido insta a las partes a los fines de llegar a un acuerdo basado en el principio de justicia social. En este orden de ideas ambas partes de común acuerdo después de hacer las respectivas exposiciones manifiestan su disposición de dar por terminada la presente demanda bajo los siguientes parámetros, en consecuencia la parte patronal reconoce los siguientes conceptos: PRIMERO: La parte patronal reconoce las vacaciones cumplidas correspondiente al período año 2002-2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 147.232,80) SEGUNDO: complemento del salario mínimo período del 01-05-04 al 31-07-04 la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 65.443,20). TERCERO: complemento del salario mínimo período del 01-08-04 al 17-09-04 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 66.698,40) y CUARTO: 10 días por concepto de prima de navidad la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 98.155,20, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUVE CON 00/100 CENTIMOS (377.529,00). En este estado “LA PARTE PATRONAL” Con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio y ponerle fin al presente procedimiento ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUVE CON 00/100 CENTIMOS (377.529,00),en este mismo acto y en cheque NO ENDOSABLE Nº 00005071, de la cuenta corriente Nº 0108-0907-04-0100000416, librado contra el Banco Provincial, a la orden de DORIS DEL C. ALBORNOZ SANCHEZ, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUVE CON 00/100 CENTIMOS (377.529,00), de fecha 02 de mayo de 2005. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte. En este estado la ciudadana Jueza que preside la audiencia interroga a la trabajadora estar conforme con la cantidad consignada en este acto quien estando presente lo recibe conforme. Acto seguido y en virtud de la transacción judicial a la cual hemos llegado solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la misma. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA…

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CO- APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO