REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 3 de mayo de 2005
195º Y 146º

PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA DUGARTE DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.310.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de parte patronal.

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana JANETH JOSEFINA DUGARTE DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.310, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 11 de abril de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3º del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: 1.- Debe especificar en forma clara y precisa el objeto de la demanda, y en caso de ser Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales debe señalar el monto pagado, a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, notificada como fue la parte DEMANDANTE en fecha 27 de abril del corriente año, certificada por Secretaría el 28 del mismo mes y año, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO