REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 3 de mayo de 2005
195º Y 146º

PARTE ACTORA: ALBA SENAIR ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COSIMER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de parte patronal.

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana ALBA SENAIR ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.342, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 11 de abril de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: De la revisión del libelo de la demanda no se desprende como se desarrollaron los hechos que dieron lugar al despido alegado, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En tal sentido debe especificar en forma clara y precisa, tales circunstancias es decir: de tiempo, modo y lugar, a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, notificada como fue la parte DEMANDANTE en fecha 21 de abril del corriente año, certificada por Secretaría el 26 del mismo mes y año, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libró boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte actora.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO