REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez de Mayo del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARAUJO ZERPA MIRIAN KARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.656.101, domiciliada en Prolongación calle Sucre, Edificio Rias Bajas, piso 09, Apartamento 9-A, Chacao Estado Miranda, y MONTILVA GREVIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.298, domiciliado en el Barrio San Isidro, Av. 20, casa Nº 9-49, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra en la Población de Tucani, sector Mesa Julia Media, casa Nº 101, viviendo con la abuela materna ciudadana ZERPA DE ARAUJO MARIA GERVASIA, de la siguiente manera: El Padre del niño, antes identificado, lo buscará cada 15 días los fines de semanas, las vacaciones serán compartidas alternativamente en carnaval, semana santa, agosto 24 y 31 de diciembre, así mismo el día de la madre estará con su madre y el día del padre con su progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARAUJO ZERPA MIRIAN KARINA y MONTILVA GREVIS RAMÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0481 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.