REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por la abogado Yaritza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leida María Adán Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.194, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la parte apelante contra el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.729, con fundamento en la causal, tercera del artículo 185 del Código Civil, ordenando así el archivo del expediente.

Dicho recurso fue admitido en ambos efectos, por auto de fecha 17 de marzo de 2005, que ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior, donde se recibió el 22 de marzo del presente año, se le dio entrada el 28 de ese mismo mes y año, y en esa misma fecha se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, la oportunidad para que la apelante formalizara el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que debería indicar con precisión con que punto de la decisión no estaba conforme y las razones en las cuales se fundaba.

En fecha 13 de abril de 2005, mediante auto el abogado Nelson Adonis León, se avocó al conocimiento de la presente en virtud de que en fecha 11 de abril de 2005, asumió el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Superior, y siendo que para esta fecha correspondía celebrar el acto de formalización, se acordó la aplicación del período de suspensión de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del Juez a través de la recusación, con la advertencia que el acto pautado se realizará transcurrido dicho lapso.

El acto de formalización del recurso de apelación correspondió el 21 de abril de 2005, y siendo la hora fijada, diez de la mañana, la apelante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierto. En el acta correspondiente se dejó constancia de que se procedería a dictar sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a esa fecha.

Estando dentro del lapso de dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes.

UNICO

Apelada como fue la sentencia que declaró sin lugar la demanda de divorcio, era precisa la formalización del recurso ante este tribunal de alzada, que por auto expreso fijó la oportunidad de su realización. Ahora bien, al no formalizar el recurso, desconoce este tribunal los puntos que adversa la apelante de la decisión y las razones en las que se fundamenta para haberlo ejercido. En consecuencia, la apelación debe ser declarada sin lugar, como se decidirá conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio quedó asentado en sentencia Nº 218 de fecha 4 de abril de 2002.

DECISION

En mérito de la razón anotada, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado Yaritza Molina, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leida María Adán Álvarez, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.194 y domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio a cargo del Juez Temporal abogado Frank Santander, que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Leida María Adán Álvarez contra el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Contreras. En consecuencia queda confirmada la sentencia apelada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de a Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez