REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2005.
Años 195° y 146
En fecha 10 de julio de 2003, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Hipólita del Carmen Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.708.496, de este domicilio, quien se encuentra asistida por el Abg. Jesús Maria Paredes, Inpreabogado N° 62.754, actuando en nombre propio y en representación de sus nietos Daliana Teribel, y los menores identidad omitida, mediante el cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Alfredo Antonio Salas, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.510.357.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano Alfredo Antonio Salas, que cursa al folio 4 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, que corren insertas de los folios 5 al 8 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Henry José Yovera Camacho y José Ramón Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.517.168 y V-4.972.604 respectivamente, que rielan a los folios 22 y 23 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Daliana Teribel Salas y los menores identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Alfredo Antonio Salas, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.510.357, fallecido ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2002, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. No se declara heredera del de cujus a su madre, ciudadana Hipólita del Carmen Salas, por cuanto según el orden de suceder de conformidad con el artículo 825 del Código Civil Venezolano, no le corresponde cuando existen hijos o descendientes.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. N° 0648/03.
EMN/as/ajg.-
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