TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo del 2005
AÑOS l95° Y 146°
Vista la solicitud de Autorización de venta de Inmueble interpuesta por el Abg. David García en su carácter de Defensor Público Décimo (s) adscrito a la Unidad del sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestándole asistencia a los adolescentes identidad omitida, venezolanos, de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.516.513 y 19.516.512, respectivamente, solteros, estudiantes y domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, II Etapa, calle C, casa Nº C-14, Independencia, Municipio Autónomo Independencia, del estado Yaracuy y visto que en fecha 4 de Mayo de 2005, se le concedió un plazo de 3 días de despacho contados a partir de que constara en autos su boleta de notificación para que consignara a los autos la documentación original en la cual se acreditara la propiedad que poseen los prenombrados adolescentes sobre el inmueble objeto de la venta solicitada, y vista el acta de fecha 11 de mayo de 2005, donde se evidencia que el Defensor Público Décimo (s) no compareció a consignar la documentación requerida, este tribunal declara Inadmisible la solicitud presentada por el Abg. David García, en su carácter de Defensor Público Décimo (s) adscrito a la Unidad del sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestándole asistencia a los adolescentes Ozzee Leonardo y Juan José Quintana Trujillo. Devuélvase los recaudos presentados en su lugar, déjese copias certificadas.
La Juez,
ABG. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
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