REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos YUNI ALEXANDER GIMENEZ TOVAR y ANA BEATRIZ ROMERO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.939 y 10.038.492 respectivamente, mediante el cual solicita autorización para tramitar documentación y en consecuencia viajar a Cuba. Vista la Partida de Nacimiento del adolescente de autos inserta al folio 03 del expediente. Visto el auto de admisión de fecha 29-03-05. Vista la declaración rendida por el padre del adolescente de autos, el ciudadano YUNI ALEXANDER GIMENEZ TOVAR. Visto que se han cumplido con los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Conceder Autorización a la ciudadana ANA BEATRIZ ROMERO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 10.038.492, para que TRAMITE LA DOCUMENTACION del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia Viaje a Cuba y sea intervenido quirúrgicamente.
Expídase por secretaría copia certificaba de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
|