REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
El ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° 8.517.595, demandó a los ciudadanos ROSA AMALIA RUIZ SILVA y RAMON DEL CARMEN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.318.341 y 11.276.053 respectivamente, y al niño para ese entonces JELSUS JOSUE SANCHEZ, nacido en 01-03-89 por desconocimiento de paternidad, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitida en fecha 13 de abril de 1994.
Realizado el tramite establecido por el prenombrado juzgado, en fecha 6 de noviembre de 1995, declaró CON LUGAR la demanda, quedando desconocida la paternidad de JELSUS JOSUE, por parte de demandante el ciudadana JESUS ALBERTO SANCHEZ AULAR, ordenando la notificación de la sentencia a las partes, por no haberse producido la misma dentro del lapso de Ley.
En fecha 9 de noviembre de 1995, se dio por notificado de la sentencia definitiva la parte actora, no siendo notificada la parte demandada, posteriormente, en fecha 15 de marzo de 1996, la Procuradora Segunda de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, quién solicita la reposición de la causa, por no haberse notificado durante el proceso al Ministerio Público.
En fecha 3 de septiembre de 2004, la Juez temporal, Abg. Belkis Morales Rodríguez, ordenó remitir el expediente al archivo judicial, acto que no se cumplió.
En fecha 27 de octubre de 2004, comparece la parte actora y solicita un nuevo avocamiento, lo cual se produjo por auto de fecha 2 de noviembre de 2004, por el Juez titular, Abg. Humberto José Brito, a cargo del Tribunal de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien por decisión de fecha 13 de diciembre de 2004, declina la competencia a este Tribunal, de conformidad con lo establecido el en articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “K”, recibiente éste la actuaciones en fecha 10 de enero de 2005, acordándose notificar a las partes en fecha 13 de enero del presente año.
En fecha 29 de marzo de 2005, se da por notificado el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ AULAR, plenamente identificado en autos.
Esta Sala de Juicios para decidir observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declinó la competencia de conformidad con lo establecido el en articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “K”, que refiere efectivamente la competencia de este Tribunal, en asuntos de familia, sobre niños y adolescentes, correspondiendo este juicio al desconocimiento de paternidad.
Es el caso que en el presente juicio, ya se evaluaron las pruebas el mencionado juzgado, conforme al artículo 480 eisudem, quién debe conocer es el juez que presenció las mismas. En el expediente se observa que no solo presenciaron las pruebas en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, si no que también se produjo sentencia definitiva que agotó la instancia, en fecha 6 de noviembre de 1995, quedando pendiente la notificación de las partes, para que ejercieran los recursos de Ley, de considerarlo procedente.
No puede este Juzgador conocer de la solicitud de nulidad de una sentencia dictada por un Juez de igual categoría, ni suplir una actitud que solo corresponde al Tribunal que dictó sentencia como corresponde en este caso, la notificación de la parte demandada.
Considera quien juzga que habiéndose dictado sentencia definitiva en esta causa, quien debe seguir conociendo de la misma en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente juicio y por cuanto decisión de fecha 13-12-04, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declaro a su vez incompetente y declino la competencia por materia en este Tribunal, se plantea el conflicto de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y por existir un superior común remítase las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y remítase las actuaciones en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho días del mes de mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
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