REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2005.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 12 de Mayo del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 305, del año 1989, correspondiente a la adolescente identidad omitida, por la Coordinación del registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del estado Yaracuy se incurrió en el error de indicar el lugar de nacimiento como “Clínica Andreutista del estado Lara”, debiendo indicarse “Fundación Clínica Adventista de Barquisimeto estado Lara”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el registro Principal del estado Yaracuy y certificado de nacimiento, expedido por la Fundación Clínica Adventista, Barquisimeto estado Lara.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 305 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.989, en el sentido que donde se indico el lugar de nacimiento como “Clínica Andreutista del estado Lara”, se asiente “Fundación Clínica Adventista de Barquisimeto estado Lara”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Anilec Silva
Exp.6342 /05.mdr.-
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