REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 13 de mayo de 2005, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nos. 151 y 152 ambas del año 1991 y 008 del año 1993, tanto en el Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare, estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy incurrieron en el error de Primero omitir el primer apellido de la madre, debiendo colocarse”RIERA MORA”; Segundo fue asentado el nombre de la madre “MARIA MERCEDES”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “MARIA DE LAS MERCEDES”, por ser su verdadero nombre.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las Actas de nacimiento de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas tanto por el Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, constancias de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, ciudadana Maria de las Mercedes Riera Mora, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de la madre.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscritas por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Manuel Monge, Yumare del estado Yaracuy, bajo los Nrs. 151 y 152 del año 1991 y 008 del año 1993, en el sentido que donde incurrió en los errores de Primero de omitir el primer apellido de la madre, diga en lo sucesivo ”RIERA MORA”, Segundo que donde se asentó el nombre de la madre como “MARIA MERCEDES” diga en lo sucesivo “MARIA DE LAS MERCEDES”, que es lo correcto y cierto .
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge, Yumare, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2005. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
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